TRAMITACIÓN CONSULAR

La tramitación consular es el proceso por el que una persona que es beneficiaria de una petición de inmigrante aprobada y tiene un número de visado de inmigrante inmediatamente disponible, solicita en una embajada o consulado del Departamento de Estado de los Estados Unidos en el extranjero un visado de inmigrante para venir a los Estados Unidos y ser admitido como residente permanente.

La tramitación consular es un proceso de varios pasos que implica, en primer lugar, la presentación de una petición en Estados Unidos ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) y, a continuación, tras la aprobación de la petición, una segunda presentación ante el Centro Nacional de Visados (NVC) del Departamento de Estado (DOS) y la programación de una entrevista en una oficina consular de Estados Unidos en el extranjero.

A continuación se detallan los pasos a seguir:

Paso 1: Presentar una Petición

Los ciudadanos estadounidenses y los peticionarios residentes permanentes legales que residen en los Estados Unidos deben presentar el Formulario I-130, Petición para un Familiar Extranjero, ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS). Esto puede hacerse por vía electrónica o mediante el proceso tradicional en papel a través del correo.  Su petición de inmigrante debe ser aprobada por el USCIS antes de que su caso pueda pasar al Centro Nacional de Visados.

Paso 2: Iniciar la tramitación en el Centro Nacional de Visados (NVC)

Después de que el USCIS apruebe su petición, transferirá su caso al Centro Nacional de Visados (NVC) del Departamento de Estado para su tramitación previa. El primer paso en esta tramitación es la creación de su caso en el sistema del DOS. Una vez completado esto, el NVC le enviará una Carta de Bienvenida por correo electrónico o físico. Con la información contenida en esta carta, usted podrá ingresar al Centro de Solicitudes Electrónicas Consulares (CEAC) del DOS para verificar su estado, recibir mensajes y administrar su caso.  

Una vez que envíe sus honorarios, formularios y documentos de apoyo al NVC, ellos revisarán su caso para asegurarse de que proporcionó toda la documentación requerida para programar la entrevista de visa de inmigrante. Las entrevistas se basan en la disponibilidad de citas ofrecidas en la Embajada/Consulado.

Para determinar los casos que el CNV está revisando actualmente, consulte la página de plazos del CNV en este link.

Paso 3: Pagar las cuotas

Lo primero que debe hacer después de recibir la carta de bienvenida del NVC es pagar los gastos de tramitación. Hay dos tasas de tramitación:

  1. Tasa de Tramitación de la Solicitud de Visado De Inmigrante
  2. Tasa de Declaración Jurada de Apoyo.

Para pagar su tasa, inicie sesión en su caso en CEAC y haga clic en el botón “PAGAR AHORA” bajo la Tasa de Declaración Jurada de Manutención o la Tasa IV en su página de resumen.

Paso 4: Rellenar la Solicitud de Visado En Línea (DS-260), la Declaración Jurada de Apoyo y Presentar los Documentos Civiles.

Una vez que haya pagado las tasas y que el estatus en CEAC se haya actualizado a “PAGADO”, usted y cada miembro de la familia que reúna los requisitos para inmigrar con usted deberán rellenar la Solicitud de visado de inmigrante y registro de extranjeros (formulario DS-260). 

La Declaración Jurada de Apoyo, también llamada Formulario I-864, es un documento que firma una persona para aceptar la responsabilidad financiera del solicitante que viene a vivir a los Estados Unidos. La persona que firma la Declaración Jurada de Apoyo también se llama “patrocinador”. El peticionario debe completar el formulario I-864; sin embargo, si los ingresos del peticionario son insuficientes, un copatrocinador puede acordar completar también un I-864 en nombre del solicitante.

La declaración jurada de apoyo es legalmente exigible. La responsabilidad financiera del patrocinador suele durar hasta que el solicitante se convierta en ciudadano estadounidense o se le acrediten 40 trimestres de trabajo que cumplan los requisitos (normalmente 10 años) según la Ley de Seguridad Social.

Al firmar el formulario I-864, el peticionario (incluido cualquier patrocinador(es) conjunto) se compromete a utilizar sus recursos, si es necesario, para mantener económicamente al beneficiario y a cualquier dependiente(s). Si el beneficiario y las personas a su cargo reciben alguna prestación pública federal, estatal o local condicionada a los recursos, según la legislación estadounidense la agencia que proporciona la prestación “solicitará el reembolso” al firmante del I-864.  

Después de completar su(s) DS-260 y la declaración jurada de apoyo, usted y cada miembro de su familia que inmigre con usted DEBEN reunir los documentos civiles requeridos para apoyar su solicitud de visado.

Sus documentos civiles DEBEN ser expedidos por la autoridad oficial de expedición de su país. Consulte el Buscador de Documentos para conocer los requisitos de los documentos civiles de cada país.

Tenga en cuenta que todos los documentos que no estén redactados en inglés, o en la lengua oficial del país desde el que presenta la solicitud, deben ir acompañados de traducciones juradas. La traducción debe incluir una declaración firmada por el traductor en la que se indique que:

  • La traducción es precisa, y
  • El traductor es competente para traducir.

Aviso importante sobre la falta de documentos: Si un documento requerido no está disponible por el país- directrices específicas, no necesita escanear el documento en su CEAC. Sin embargo, si no puede obtener un documento requerido por otra razón, debe presentar una explicación detallada por escrito al NVC cuando escanee sus otros documentos. Durante su entrevista para el visado, el funcionario consular determinará si usted debe obtener el documento que falta antes de que se le pueda expedir el visado. Como regla general, cualquier documento que aparezca como “disponible” en el país-directrices especificas deben ser revisados por un funcionario consular. No obtener todos los documentos requeridos retrasará su caso.

Paso 5: Programar la Entrevista en la Oficina Consular

Después de que el Centro Nacional de Visados (NVC) programe su cita para la entrevista de visado, le enviarán a usted, a su peticionario y a su agente/abogado (si procede) un correo electrónico con la fecha y la hora de la cita.   Después de recibir una carta de cita para la entrevista por parte del NVC, debe realizar los siguientes pasos ANTES de la fecha de la entrevista.

1. Programar y completar un examen médico.

Usted (y cada miembro de su familia o “solicitante derivado” que solicite un visado con usted) debe programar una cita médica con un médico autorizado en el país donde será entrevistado. Este examen debe ser realizado por un médico autorizado por la embajada, también conocido como el médico del panel. No se aceptarán exámenes realizados por otros médicos. Debe completar su examen médico, junto con las vacunas requeridas, antes de la fecha programada para la entrevista del visado. Este enlace contiene una Lista de U.S. Embajadas y Consulados para las instrucciones de examen médico específicas de cada país.

Después de su examen, el médico del panel enviará los resultados del examen directamente a la embajada o le dará un sobre cerrado. Si el médico le da un sobre, no lo abra. En su lugar, llévelo a su entrevista para el visado y entréguelo al funcionario consular.

2. Registrarse para el Servicio de Mensajería/Otras Instrucciones Previas A La Entrevista

3. Reunir los Documentos Necesarios Para La Entrevista.

Todos los solicitantes de visado, independientemente de su edad, deben llevar a la entrevista determinados documentos, incluidas fotografías, y el original o una copia certificada de todos los documentos civiles presentados al NVC. 

¿Qué ocurre si se olvida de llevar algo de la lista? El funcionario consular no podrá completar la tramitación de su visado. Tendrá que reunir los artículos que le faltan y proporcionarlos a la embajada o al consulado, y es posible que tenga que acudir a otras entrevistas.  No traer todos los ítems de la lista anterior puede retrasar la expedición del visado.

Paso 6: Entrevista con el Solicitante

Antes de la entrevista, asegúrese de haber seguido la  Instrucciones para la preparación de la entrevista en la Embajada o el Consulado de EE.UU.

En la fecha y hora programadas para su cita de entrevista, acuda a la Embajada o Consulado de los Estados Unidos con la página de confirmación de su solicitud de visado (DS-260) impresa. Un funcionario consular le entrevistará a usted (y a los familiares beneficiarios que le acompañan) y determinará si es o no elegible para recibir un visado de inmigrante. Como parte del proceso de entrevista, se tomarán huellas digitales sin tinta.

Qué llevar a la entrevista

El solicitante es responsable de llevar todos los documentos civiles originales o copias certificadas requeridas a la entrevista para el visado. No llevar todos los documentos requeridos a la entrevista puede causar un retraso o la denegación del visado.  Debe llevar los siguientes documentos a la entrevista:

  • Carta de Nombramiento –  La carta de cita para la entrevista que ha recibido de NVC.
  • Pasaporte –  Para cada solicitante, un pasaporte no caducado con una validez de seis meses más allá de la fecha prevista de entrada en Estados Unidos.
  • Fotografías  –  dos fotografías idénticas en color para cada solicitante, que deberán cumplir los requisitos generales  Requisitos para la Fotografías. 
  • Página de confirmación del DS-260
  • Documentos de Apoyo  –  originales o copias certificadas de todos los documentos civiles que haya cargado en el CEAC. 

Los documentos originales le serán devueltos una vez finalizada la entrevista. Las fotocopias que se le entreguen podrán ser conservadas.

  • Traducciones al inglés  –  Si los documentos que requieren traducción al inglés no fueron enviados al NVC, deberá obtenerlos y presentarlos el día de su entrevista. Para más información, consulte las Instrucciones para la preparación de la entrevista en la Embajada o el Consulado de EE.UU. 
  • Tasas de Visado  –  Si las tasas de su solicitud de visado fueron cobradas por el NVC, no es necesario que vuelva a pagar. Sin embargo, si usted o algún miembro de su familia no ha pagado todas las tasas necesarias, se le pedirá que pague las tasas impagadas en la Embajada o Consulado de Estados Unidos.  

No Presentarse a la Entrevista - Si no puede presentarse a la entrevista programada, póngase en contacto con la Embajada o el Consulado de EE.UU. lo antes posible.  Si no se pone en contacto con la Embajada o el Consulado de EE.UU. en el plazo de un año a partir de la recepción de su carta de cita para la entrevista, su caso puede ser terminado y su petición de visado de inmigrante cancelada, y las tasas pagadas no serán reembolsadas.

Paso 7: Después de la entrevista.

Si su visado es aprobado, se le informará de cómo y cuándo se le devolverá el pasaporte y el visado.

Pasaporte y Visado. 

Su visado de inmigrante se colocará en una página de su pasaporte. Por favor, revise la información impresa de inmediato para asegurarse de que no hay errores. Si hay algún error ortográfico o biográfico, póngase en contacto con la embajada o el consulado inmediatamente.

¿Qué debe hacer antes de viajar?

Debe pagar la Tasa de Inmigración al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) después de recibir su visado de inmigrante y antes de viajar a los Estados Unidos. 

Tenga en cuenta que el USCIS no emitirá la tarjeta de residente permanente (Formulario I-551 o Tarjeta Verde) hasta que haya pagado la tasa.

¿Cuándo debe viajar?

Debe llegar y solicitar la admisión en Estados Unidos a más tardar en la fecha de vencimiento de su visado. Un visado de inmigrante suele ser válido hasta seis meses a partir de la fecha de expedición, a menos que su examen médico expire antes, lo que puede hacer que su visado sea válido por menos de seis meses.

¿Qué ocurre si le deniegan el visado?

Si se le deniega el visado, el funcionario consular le informará del motivo por el que no es elegible para recibir un visado. Según la legislación estadounidense, no todas las personas que solicitan un visado están cualificadas o son elegibles para venir a los Estados Unidos. Según la legislación estadounidense, hay muchos factores que pueden hacer que un solicitante no sea elegible para recibir un visado. Para más información, consulte  Inelegibilidades para los visados estadounidenses. En algunos casos, la ley podría permitirle solicitar una  exención de la inhabilitación. Si puede solicitar dicha exención, el funcionario consular le asesorará sobre los pasos a seguir. La NVC tiene una página web sobre  Denegación de Visados  para obtener información más detallada.

En algunas situaciones, el funcionario consular no dispone de suficiente información para tramitar su solicitud hasta su conclusión, o puede faltarle algún documento justificativo. El funcionario consular le informará si le falta información o documentos y cómo proporcionarlos.